Ese mismo dictamen añade que "un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible". Se dice además que "ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada".
En resumidas cuentas, se demuestra que no se puede aplicar arbitrariamente el canon sino es únicamente a equipos que vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas. Pero que nadie salte aún de alegría. Las conclusiones del TUE no son vinculantes, sino únicamente consultivas. La última palabra siempre la tendrán los tribunales de cada país, en este caso los españoles.
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